El Tribunal Constitucional de la República Dominicana prohíbe la suspensión de servicios básicos en condominios para el cobro de deudas

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha reiterado, a través de la sentencia núm. TC-05-2024-0289, que los servicios básicos esenciales como el agua potable, la electricidad y el gas no pueden ser suspendidos en condominios con el fin de presionar a un propietario a pagar cuotas de mantenimiento.
La decisión surgió a raíz de un caso en el condominio Torre Atalaya del Mar, ubicado en el Distrito Nacional, donde a un residente se le cortó el servicio de gas por negarse a pagar una cuota extra que consideraba excesiva. El TC dictaminó que suspender estos servicios constituye una violación a derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna.
El tribunal explicó que los administradores de condominios deben recurrir a los mecanismos judiciales ordinarios para el cobro de deudas, y no a la suspensión de servicios que afectan la seguridad y el bienestar de los residentes. Además, aclaró que el juez competente para este tipo de casos urgentes es el de referimientos en materia inmobiliaria, y no el juez de amparo.






