Productores cinematográficos podrán deducir un 100% del valor invertido según la Ley del Cine dominicano

Santo Domingo.- Las personas jurídicas que realicen inversiones exclusivamente en producción de obras cinematográficas de los largometrajes dominicanos que sean previamente aprobados por la Dirección General del Cine (DGCINE), tendrán derecho de deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido del impuesto sobre la renta a su cargo, según el artículo 34 de la Ley del Cine dominicano.

Sin embargo, la cantidad que pueden deducir no puede exceder el 25% del total del impuesto sobre la renta que deben pagar en el mismo período fiscal, según lo estipula en el párrafo literal l del artículo.

Asimismo, explica que si una empresa hace donaciones, estas pueden ser deducidas hasta un 5% de la renta neta imponible, como establece el Código Tributario Dominicano.