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Simplifican Reagrupación Familiar para Cónyuges de Españoles

La normativa de extranjería española ha dado un giro significativo con el nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, que agiliza los procesos de reagrupación familiar para las parejas mixtas, en particular para los cónyuges de ciudadanos españoles.

Uno de los cambios más importantes es la eliminación de la espera de dos años que antes se exigía para inscribir el matrimonio en el Registro Civil español antes de poder reagrupar al cónyuge extranjero. Además, se despiden de las tediosas entrevistas que formaban parte del proceso de inscripción matrimonial, simplificando considerablemente los trámites.

El proceso ahora es mucho más directo: primero se solicita la residencia en España y, una vez aprobada, se obtiene el visado. La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una instrucción clara, confirmando que la inscripción del matrimonio ya no es un requisito previo para iniciar la reagrupación.

Esta flexibilidad se extiende también a las parejas que residen fuera de España. Por ejemplo, si el cónyuge extranjero vive en la República Dominicana y el español en España, la residencia se tramita en España y el visado en el Consulado dominicano. Si ambos residen en el extranjero, pueden iniciar todo el proceso directamente desde el Consulado, sin que el cónyuge español tenga que regresar primero a España. El visado que se otorga en estos casos ya incluye la residencia, facilitando la entrada al país.

Estos cambios buscan reducir drásticamente los tiempos de espera y los costos asociados, facilitando la tan anhelada reunión familiar. Dada la complejidad de estos procedimientos, se recomienda encarecidamente buscar asesoría profesional especializada para garantizar una tramitación exitosa.

 

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