5 A 10 AÑOS DE PRISIÓN Y UN CHIN MÁS, PARA LOS MÉDICOS POR MALAS PRÁCTICAS MÉDICAS Y DE 10 A 20 AÑOS SI LA VÍCTIMA ES UN NIÑO.

Clase médica tendrán sanciones por doquier.
Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado
Amadeoperalta16 (Instagram)
Con el transcurrir de los años he podido notar que los médicos no quieren ir a visitar a un abogado para consulta jurídica, mientras los abogados si van donde el médico en busca de consulta médica y he visto a profesionales de la salud perder fortunas ganadas a puro sacrificio por falta de una asesoría jurídica adecuada, además ha sido evidente que hasta los médicos se han dejado sorprender con la entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, el día 3 de agosto 2026, el cual trae una repartición de años de cárcel por doquier y que la clase médica debe estar al tanto y así evitar caer en sus garras, sea por acción o por omisión.
Como abogado y como ciudadano personalmente considero algunos artículos y algunas sanciones como una exageración desproporcionada que podría en peligro a muchos médicos y profesionales de la salud y por eso vengo reiterando que “aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo”, por no leer el código penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
En relación con la mala práctica médica, las sanciones serán las siguientes;
“Un delito preterintencional ocurre cuando la acción de una persona produce un resultado mucho más grave que el que realmente buscaba o deseaba causar, yendo más allá de su intención. En este tipo de delitos se combinan el dolo (intención) y la culpa (imprudencia)”.
Artículo 147.- Atentados preterintencionales y otros atentados. Quien cause golpes, heridas o violencias preterintencionales que no causen la muerte a la víctima, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de 100 mil a 200 mil pesos, si producen en la víctima uno o cualquiera de los hechos siguientes:
1) Una lesión o incapacidad permanente, mutilación, amputación, pérdida de la vista, de un ojo, deformación o afectación de carácter estético;
2) Una perturbación psíquica.
Párrafo II.- Si la infracción se comete contra un niño, niña o adolescente, o contra una persona en condiciones de vulnerabilidad la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multa de 100 mil a 200 mil pesos.
Artículo 148,- Atentados preterintencionales que causen incapacidad por menos de noventa días. Los golpes, heridas o violencias preterintencionales descritos en el artículo 101 que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo por noventa días o menos, serán sancionados con dos a tres años de prisión menor y multa de 90 mil a 150 mil pesos.
Párrafo.- Si los golpes, heridas o violencias causan una incapacidad total para el trabajo por menos de treinta días o no causan lesión alguna, serán sancionados con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Artículo 149.- Atentados preterintencionales que causen incapacidad por más de noventa días. Los golpes, heridas o violencia que no causen la muerte a la víctima, pero sí una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, se sancionarán con tres a cinco años de prisión menor y multa de 90 mil a 150 mil pesos.
Artículo 150.- Infracciones culposas que provocan incapacidad laboral. Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia provoque a otro una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Pá…




