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Apoyo legal para familiares de víctimas y heridos tras desplome de techo

Tras el trágico desplome de techo que cobró vidas y dejó heridos, las autoridades han registrado los beneficios legales disponibles para los familiares de las víctimas y los afectados. La Ley 87-01 garantiza una serie de prestaciones para brindar apoyo económico a las familias en estos momentos difíciles.
Pensión por fallecimiento:
- La ley asegura una pensión mensual para cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de los afiliados al sistema de pensiones.
- El monto de esta pensión de sobrevivencia corresponde al menos al 60% del salario cotizable de los últimos tres años del fallecido, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La duración de la pensión varía según la edad del cónyuge sobreviviente: 60 meses para menores de 50 años, 72 meses para 50-55 años, y vitalicia para mayores de 55 años.
- Los hijos menores de 18 años, o menores de 21 años si son estudiantes, o mayores de edad si tienen una incapacidad absoluta y permanente, también tienen derecho a este beneficio.
Herencia:
- En caso de que los familiares no cumplan con los requisitos para la pensión, los fondos del afiliado fallecido se integrarán a su herencia y podrán ser reclamados por los herederos legales.
Distribución de prestaciones:
- El 50% de las prestaciones se otorga al cónyuge o compañero de vida.
- El 50% restante se destina a los hijos menores de 18 años, estudiantes menores de 21 años o hijos con discapacidad.
Financiamiento:
- La pensión de sobrevivencia se financia con el monto acumulado en la cuenta personal del afiliado y el aporte del seguro de sobrevivencia.
Información importante:
- Se enfatiza que este beneficio está diseñado para apoyar directamente a las familias afectadas, por lo que no se requieren intermediarios.
Las autoridades competentes se encuentran a disposición para brindar asesoramiento y orientación a los familiares que necesiten hacer uso de estos derechos.