Causa revuelo instrucción sobre el manejo de los casos que involucran a Comunidad LGBTIQ

La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, emitió una instrucción general para priorizar las investigaciones de casos que involucren poblaciones vulnerables, donde el punto más controvertido ha sido el que se refiere a la forma en la que deben dirigirse los fiscales a las personas de la comunidad LGBTIQ.

CODIGO TV. El punto de inflexión es el artículo 6 de la instrucción 0000002 sobre el respeto a la identidad u orientación de género: «Todo personal que atienda a una víctima de la comunidad LGBTIQ, debe dirigirse a su persona de acuerdo a la identidad de género que exprese. Siempre se debe guardar discreción sobre los datos revelados», cita el documento fechado del 1 de septiembre de 2023.

Los legisladores Luis Gómez, Máximo Castro y Amado Díaz consideraron que este artículo contraviene con los preceptos bíblicos, la biología y el Código Civil, mientras que el presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), Feliciano Lacen, dijo que esta guía de manejo de casos atenta la libertad de expresión y de conciencia de los fiscales y consideró que la magistrada debe revocar la instrucción al indicar que «la República Dominicana no debe estar sujeta a agenda foránea».

Para calmar estas interpretaciones del controvertido artículo, Diario Libre conversó con la directora de Derechos Humanos de la Procuradora General de la República, Danissa Cruz, quien aclaró que este solo se limita al acceso a justicia y la atención al tratamiento de las personas LGBTIQ.

«Es un tema básicamente de atención cuando las personas lleguen al Ministerio Público. No es ni siquiera que se va a registrar porque la cédula establece el nombre legal con el que se va a registrar la persona, nosotros no podemos registrarla con un nombre que no establezca su cédula en la denuncia, la ley no nos permite hacer otra cosa, nosotros no tenemos todavía una ley de identidad de género que permita un cambio de nombre en ese sentido», precisó.

Es decir, si una persona llega a una fiscalía a poner una denuncia, aunque en su documento civil establezca que es de sexo masculino, si se identifica como Betty, el fiscal actuante puede referirse a esta persona con su alias y con el género que esta desee. «Si es una mujer trans se le pregunta cómo quiere que se le trate en ese momento», dijo Cruz.

Defienden instrucción

La coordinadora General de Participación Ciudadana, Nora Elizabeth Sánchez (Lizzie), defendió la instrucción e indicó que no contraviene con ninguna normativa llamar a una persona por el género que se identifique, y que la guía como tal solo promueve el respeto a la diversidad y da garantías a las poblaciones que por su condición presentan dificultades para acceder a la justicia. «En la instrucción de la procuradora no veo nada que promueva más que el respeto».

RELACIONADAS

A su vez el abogado Carlos Balcácer indicó que la medida es correcta porque «lo tradicional ha sido ver a los homosexuales como una persona que no encaja dentro de lo que sería la conducta de igualdad, ellos merecen una solución a sus problemas por muy mayoría o minorías que sean».

Prosiguió: «Está muy bien lo que ella hizo y debe ampliarse más ese tipo de cobertura garantista».

Aunque indicó que en los documentos oficiales no debe haber incongruencia lingüística, por tanto se debe establecer la identidad de la víctima tal como figura en su cédula.

«La lexicología va ligado intrínsecamente al mandato legal en lo que a este país se refiere. No puedes dirigirse en base a un léxico partiendo de que cómo se sienta una persona, si no lo que diga su acta de nacimiento», manifestó.

Un gran avance

Activistas LGBTIQ en el país calificaron la decisión como un avance en la lucha por sus derechos.

Juanjo Cid, activista y aspirante a regidor por el partido Opción Democrática, consideró la medida como un buen auguro para la resolución de casos que por años sufren los miembros del colectivo.

Citó que las personas LGBTIQ sufren de los estereotipos y el temor a no ser atendidos con la debida diligencia impide que estos tengan el valor de denunciar las violaciones a sus derechos

«Muchos no van a poner denuncias con el temor de ser discriminados nuevamente, no los llaman por el pronombre que eligen», deploró.

Indicó que con esta instrucción se podrá crear las estadísticas sobre violaciones de derechos e implementar políticas públicas, aunque confesó que todavía en el país hay mucho por hacer para garantizar los derechos y el respeto a las personas del colectivo

A su vez, el activista Leonardo Sánchez que la guía para fiscales procura el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en convenios internacionales y al mandato de la Carta Magna del respeto a la dignidad de las personas.

Sin embargo, indicó que el reclamo de mayor inclusión a la comunidad LGBTIQ es a todos los estamentos del Estado, no solamente en cuanto al tratamiento que reciben del Ministerio Público.

«Un país que avance, que cambia, tiene que ir mucho más allá que las palabras», dijo.

La instrucción prioriza otras poblaciones vulnerables

La instrucción de Germán Brito establece que las personas de poblaciones vulnerables, de acuerdo a las 100 Reglas de Brasilia, son las que, por razón de su edad, orientación o identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran dificultades para ejercer a plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Acorde a esta descripción, indica que se consideran poblaciones vulnerables los adultos mayores, migrantes, integrantes de la comunidad LGBTIQ, personas con alguna discapacidad física o mental, o cualquier condición personal o social que genere un riesgo de vulnerabilidad análogo.

La funcionaria ordena a los servidores del Ministerio Público «accionar con la debida diligencia y priorizar la atención a estas víctimas», identificando el nivel de riesgo, y velar durante todo el proceso por el respeto a su privacidad.

Incluso, instruye realizar las diligencias a fin de reducir los desplazamientos de las víctimas a la sede de las fiscalías para garantizarle mayor protección y evitar su revictiminzación.

Se le proveerá la información necesaria sobre los pasos a seguir y los recursos legales disponibles. En el caso de migrantes que no hablen el idioma español, se procurará contar con cualquier medio con un intérprete judicial que haga comprender el proceso independientemente del estatus migratorio. Igual para las personas con discapacidad auditiva.

El artículo 5 de la instrucción establece la realización inmediata de las experticias técnicas y periciales del caso. Recomienda homologar las órdenes de protección dentro de las 24 horas siguientes de la emisión, y que éstas nunca sean entregadas por la víctima.

A su vez, contempla la asistencia legal para las víctimas de ser necesario a través del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic).

Casos de alto riesgo

La Procuraduría considera caso de alto riesgo cuando la víctima tiene conocimiento de que su agresor la persigue, amenaza, asedia y/o posee armas de fuego. Ante esos casos, instruye las medidas cautelares urgentes, arresto y conducencia inmediata.

Además, para fortalecer la inteligencia criminal, el Ministerio Público debe registrar los datos que permitan caracterizar el delito, como: edad de víctimas y agresores, género, tipo penal, lugar y modus operandi. Estas informaciones serán remitidas periódicamente al Departamento de Estadísticas y Análisis de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo, los casos que involucren maltrato o puesta en riesgo de menores, deberán ser notificados a la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público para que preste la asistencia que corresponda.