Nacionales

“Ciudadanía para hijos de estadounidenses: estos son los requisitos clave”

Las autoridades migratorias de Estados Unidos recordaron que los hijos de ciudadanos estadounidenses pueden adquirir la ciudadanía de dos maneras: al nacer o antes de cumplir los 18 años, dependiendo de las circunstancias familiares y legales.

Un niño nacido fuera de EE.UU. puede ser ciudadano desde su nacimiento si:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento.
  • El padre o madre ciudadano demuestra haber residido físicamente en Estados Unidos o en sus territorios por un mínimo de cinco años, de los cuales dos deben haber sido después de cumplir los 14 años, antes del nacimiento del niño.

Para formalizar la ciudadanía, los padres deben solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) en la embajada o consulado de EE.UU., además de un pasaporte estadounidense para el menor. En la cita consular se deben presentar documentos originales como:

  • Certificado de nacimiento del niño.
  • Prueba de ciudadanía del padre/madre (pasaporte o certificado de naturalización).
  • Evidencia de residencia física en EE.UU. del progenitor ciudadano.
  • Certificado de matrimonio (si aplica).

En los casos en que el niño no califique automáticamente al nacer, puede adquirir la ciudadanía antes de los 18 años si reside legalmente en EE.UU. bajo la custodia de un padre ciudadano y cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Las autoridades recomiendan a los padres iniciar el proceso lo antes posible para evitar demoras y garantizar que el menor pueda disfrutar de los beneficios de la ciudadanía estadounidense, incluyendo el acceso a pasaporte, protección consular y derechos plenos en el país.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba