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Código de Trabajo establece causales de despido sin derecho a liquidación para trabajadores

 

SANTO DOMINGO. – El Código de Trabajo de la República Dominicana contempla situaciones específicas en las que un empleado puede ser despedido sin recibir la liquidación correspondiente. Aunque la liquidación es un derecho adquirido en la mayoría de los casos de terminación de contrato, existen faltas graves que, de acuerdo con la ley, justifican la rescisión laboral sin compensación alguna.

Estas causales, que muchos trabajadores desconocen, buscan proteger al empleador ante conductas que atentan contra la integridad de la empresa, la seguridad o la moral laboral. Entre las faltas más relevantes que pueden acarrear la pérdida del derecho a liquidación se encuentran:

* *Falta de probidad u honradez:* Esto incluye acciones como robos, fraudes o cualquier otra conducta deshonesta que perjudique al empleador o a compañeros de trabajo.
* *Violencia o amenazas:* Agresiones físicas o verbales dirigidas hacia superiores o compañeros de trabajo.
* *Insubordinación:* La desobediencia a órdenes legítimas emitidas por el empleador, siempre que no exista una justificación válida.
* *Ausencias injustificadas:* Faltar al centro de trabajo sin permiso o justificación por un período superior a tres días consecutivos.
* *Estado de embriaguez o bajo efectos de drogas:* Presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol o sustancias controladas, de manera que afecte la seguridad o el desempeño laboral.
* *Revelación de secretos empresariales:* Compartir información confidencial, secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado que puedan causar perjuicio a la empresa.
* *Compromiso de la seguridad:* Poner en riesgo, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, centro de trabajo o de las personas que se encuentren en él.

Es fundamental que los trabajadores conozcan estas disposiciones para evitar incurrir en faltas que puedan tener consecuencias económicas significativas al finalizar su relación laboral. La Dirección de Trabajo y las empresas tienen la responsabilidad de informar y aplicar estas normativas de manera justa y transparente.

Paralización de labores críticas

  • Por ausentarse sin justificación cuando se tiene a cargo una faena o máquina cuya inactividad cause perturbación a la empresa.

Insubordinación

  • Por desobedecer al empleador o a sus representantes en asuntos relacionados con el servicio contratado.

Negarse a cumplir medidas de seguridad

  • Por negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos establecidos por la ley, autoridades competentes o el empleador para evitar accidentes o enfermedades.

Violación de prohibiciones legales

  • Por violar las prohibiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 5° y 6° del artículo 45.
  • Por violar los ordinales 3° y 4° del artículo 45, luego de haber sido advertido por el Departamento de Trabajo.

La norma en su articulo 90 puntualiza

El derecho del empleador a despedir al trabajador por alguna de las causas enumeradas en el Artículo 88 caduca a los quince (15) días.

Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho, es decir, desde que el empleador tuvo conocimiento del hecho que justifica el despido.

Excepción: ordinal 18 del artículo 88

En el caso previsto en el ordinal 18 del artículo 88, que se refiere a la sentencia condenatoria irrevocable contra el trabajador:

  • El derecho del empleador a despedir caduca a los quince (15) días contados desde la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho que hizo irrevocable dicha sentencia.

¿Cómo evitar quedar sin liquidación?

Expertos laborales recomiendan:

  • Conocer tus derechos y deberes como empleado.
  • Mantener una conducta ética y profesional.
  • Documentar cualquier conflicto o situación irregular.
  • Consultar con abogados laborales ante cualquier despido.

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