Condenan a 30, 20, 10 años de prisión 13 imputados por el atentado David Ortiz
El primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, impuso la noche de este lunes, condenas de 30, 20, 10, nueve, seis y cinco años de prisión a 10 de los 13 imputados en el atentado contra el ex pelotero Grandes de Ligas, David Ortiz (“Big Papi”).
Los condenados a 30 años de prisión cada uno son Eddy Vladimir Féliz García y Rolfi Ferreras Cruz o Ramón Martínez Pérez (a) Rolfi, de 26 y 27 años de edad, respectivamente.
El condenado Rolfi Ferreyra es captado en un video al disparar a quemarropa contra David Ortiz (“Big Papi”), intentando hacer otro disparo y la pistola se encasquilla.
Mientras, Feliz García, fue el motociclista que lo trasladó al Dial Bar and Lounge en el Ensanche Ozama, en Santo Domingo Este, donde ocurrió el atentado al ex pelotero Grandes de Ligas.
A 20 años de prisión fue condenado el imputado Alberto Miguel Rodríguez Mota, de 28 años de edad.
En tanto, fueron condenados a 10 años de prisión cada uno, José Eduardo Ciprián Lebrón (a) Chuky y Oliver Moisés Mirabal, de 24 y 28 años de edad, respectivamente.
Gabriel Alexander Pérez Vizcaíno(a) Hueso, de 31 años de edad, fue sentenciado a nueve años de prisión, mientras, Joel Rodríguez de la Cruz (a) Calamardo, de 28 años de edad, fue condenado a seis años de prisión.
A cinco años de prisión fueron condenados los encartados Franklin Junior Meran (a) Rubirosa, Porfirio Ayendi Dechamps Vásquez (a) Nene y Junior Cesar La Hoz Vargas (a)Yayo y/o El Lindo, de 26, 29 y 28 años de edad, respectivamente.
En tanto, fueron favorecidos con sentencias absolutorias por Insuficiencia de pruebas, los imputados Carlos Rafael Álvarez Pérez (a) Carlos Nike, Reynaldo Rodríguez Valenzuela (a) El Chino y Víctor Hugo Gómez Vásquez y/o Jesús Manuel Ortiz, de 29, 28 y 31 años de edad, respectivamente.
Los condenados fueron encontrados culpables en los ilicitos penales complicidad, de uso de armas de fuego ilegal, dentro de una Asociación de Malhechores y tentativa de asesinato establecida en los Artículos 2, 265, 266, 296, 296, 297, 298 y 302 de Código Penal Dominicano.
También en la violación del Artículo 66 párrafo V de la Ley 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.