Designación del Procurador General de la República en la reforma constitucional

La propuesta de reforma constitucional del presidente Abinader no se limita -en lo tocante al ministerio público- a atribuirle una misión más modesta, acotada a las políticas de persecución penal, sino que contempla una nueva modalidad de designación del funcionario que lo encabeza: el Procurador (o Procuradora) General de la República.

Su designación es actualmente una atribución del Presidente, siendo este un funcionario de libre nombramiento, al igual que la mitad de los Adjuntos del Procurador General de la República, de modo que, de los 14 que prevé la Ley Orgánica del Ministerio Público, siete son designados libremente por el Presidente y los otros siete -que deben provenir de la carrera- por el Procurador General de la República. El resto de miembros del ministerio público (casi la totalidad del cuerpo) es designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, previo concurso público y aprobación de un programa de capacitación inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Público.

Con la reforma propuesta se atribuiría la designación del Procurador General de la República al Consejo Nacional de la Magistratura, órgano creado en la reforma constitucional de 1994, tras la crisis electoral, con la función exclusiva de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el cual a partir de la Constitución de 2010 fue encargado de designar los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral. Contrario al caso de las altas cortes, en el que cualquier interesado puede postularse o postular a otro ante el Consejo Nacional de la Magistratura para su designación como magistrado, en el caso del Procurador, la persona sería propuesta al Consejo, a fines de evaluación, por el Presidente de la República.

Con esta propuesta se renueva un viejo debate que confunde el tema de la ubicación orgánica del ministerio público con el de su independencia. Desde finales de los años 90 (Cfr. AA. VV. Estudio sobre el Ministerio Público en la República Dominicana, Finjus), hemos venido sosteniendo el criterio de que, antes que fortalecer al ministerio público, con su completa separación del Ejecutivo, este órgano resultaría debilitado en sus capacidades de investigación y persecución, debido al fluido trabajo en equipo con dependencias del Poder Ejecutivo (Policía, Migración, Aduanas, Medio Ambiente, entre otras) que requiere de manera cotidiana el cumplimiento eficaz de sus tareas típicamente ejecutivas (cumplir y hacer cumplir la ley).

Al atribuir la designación del Procurador al Consejo Nacional de la Magistratura se corre el riesgo de que la indicada necesidad de trabajo coordinado y permanente entre el Poder Ejecutivo y el Procurador General de la República constituya una razón adicional -y muy legítima- para cualquier Presidente perseguir el control del órgano encargado de la designación, no sólo del Procurador, sino de los miembros de las altas cortes. Así, la reforma conduciría a un efecto no deseado, es decir, a un remedio peor que la enfermedad. Conviene reflexionar sobre esa decisión.

 

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