DGCP: Contratos SENASA-Médicos se Rigen por la Ley de Seguridad Social, no por Compras Públicas

Santo Domingo, República Dominicana. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha emitido una aclaración crucial sobre el marco normativo que rige los acuerdos entre el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y sus Prestadores de Servicios de Salud (PSS), como médicos, clínicas y laboratorios.
La DGCP enfatizó que los contratos relacionados con la prestación directa de servicios de salud se encuentran regulados por la Ley 87-01 de Seguridad Social y, por lo tanto, quedan fuera del alcance de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Esta diferenciación implica que la DGCP no tiene competencia ni facultad para intervenir en aspectos técnicos o de gestión de salud, tales como la definición de tarifas médicas, la selección de los prestadores de salud (PSS) o los acuerdos específicos de atención.
La entidad aclaró que su supervisión y la aplicación de la Ley 340-06 sí son obligatorias para todas las compras de bienes, servicios y obras que SENASA necesite para su funcionamiento operativo interno. Esto incluye cualquier adquisición que no esté directamente relacionada con la atención médica a los afiliados.
La DGCP recordó su acción de agosto pasado, donde anuló un contrato suscrito entre SENASA y la empresa Farmacard, S.R.L.
La justificación de la anulación radicó en que el servicio ofrecido por Farmacard fue catalogado como de naturaleza administrativa y tecnológica, y no como una prestación de salud propiamente dicha. Por consiguiente, la DGCP determinó que el contrato debió haberse llevado a cabo mediante un proceso de licitación pública, conforme a la Ley 340-06, y no a través de una contratación directa.




