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¿Faltaste al trabajo por la tormenta? Esto dice la ley

La tormenta tropical Melissa ha activado alertas meteorológicas en 24 de las 32 provincias de República Dominicana, incluyendo nueve en alerta roja por posibles inundaciones de hasta 500 mm. En zonas urbanas como Santo Domingo y el Distrito Nacional, donde se concentra la mayor parte de la empleomanía del país, se teme que los efectos superen los eventos de lluvias mortales ocurridos en 2022 y 2023.

Ante este panorama, surge la duda sobre si un empleado puede decidir no asistir al trabajo sin autorización del empleador. El abogado Félix Portes, consultado por el periódico El Día, aclaró que no hay sanción laboral si la ausencia coincide con una disposición oficial del Gobierno, como una suspensión o reducción de jornada en zonas bajo alerta.

Sin embargo, si el trabajador falta sin que exista una medida oficial en su área, el empleador puede descontar el día o incluso calificar la ausencia como injustificada.

El Código de Trabajo dominicano contempla la figura de “Protección por Fuerza Mayor”, que ampara al empleado en casos de fenómenos naturales y medidas gubernamentales, justificando su inasistencia.

Además, las empresas que ignoren las disposiciones oficiales pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles o penales, especialmente si un trabajador sufre un accidente por haber sido obligado a laborar durante una suspensión. También se considera una falta grave el incumplimiento de normas de salud y seguridad laboral en estos contextos.

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