Fuerza del Pueblo Responde a la JCE: «Marcha del Pueblo fue Reclamo Cívico, No Propaganda»

República Dominicana — El partido Fuerza del Pueblo (FP) ha formalizado su respuesta ante la Junta Central Electoral (JCE) en un acto de réplica a la intimación que advertía que la reciente Marcha del Pueblo, realizada en Santo Domingo el pasado 30 de noviembre, podría ser considerada como propaganda electoral anticipada sujeta a sanciones.
FP sostiene que la marcha fue una manifestación cívica y pacífica centrada exclusivamente en la canalización de demandas sociales legítimas, tales como el alto costo de la vida, la inseguridad ciudadana, los apagones y el deterioro de los servicios públicos. En su defensa, el partido subraya que no se promovieron candidaturas ni se solicitó el voto, elementos que, según la Ley 20-23, son esenciales para tipificar un acto como campaña electoral o propaganda proselitista.
Argumentación Basada en la Constitución y Jurisprudencia
El argumento central de Fuerza del Pueblo se apoya firmemente en la Constitución dominicana, citando los artículos 47, 48 y 49 que garantizan los derechos fundamentales de asociación, reunión pacífica y libertad de expresión. Además, recordó a la JCE el artículo 216, que establece la función esencial de los partidos de acompañar y canalizar las demandas sociales.
El partido reforzó su postura con jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), específicamente las sentencias TC/0168/15 y TC/0092/19. Estas sentencias protegen el derecho de los partidos políticos a la reunión y manifestación incluso fuera de los períodos de campaña y reafirman la libertad de expresión como un pilar del Estado de derecho.
Advertencia por Vulneración al Debido Proceso
FP advirtió a la JCE que basar sus advertencias y posibles sanciones en meras conjeturas (al usar la palabra «podría») y no en hechos concretos constituye una vulneración del debido proceso (Art. 68 y 69 de la Constitución).
En su petición final, Fuerza del Pueblo solicita al Pleno de la JCE que reconsidere y rectifique su criterio, argumentando que equiparar el simple uso de símbolos partidarios en una protesta social con propaganda electoral restringiría gravemente los derechos fundamentales de los partidos y de la ciudadanía a la protesta legítima.






