Imponen presentación periódica e impedimento de salida a regidor Walky Cuevas

Imponen presentación periódica e impedimento de salida a regidor Walky Cuevas
El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por José Manuel Calzado, Manuel Castro, Pedro Medina y Ana María Frías.

San Pedro de Macorís.- Fueron impuestas este jueves medidas de coerción consistente en presentación periódica e impedimento de salida del país contra el regidor de esta localidad, Walky Cuevas Charles, y de Pamela Violeta Astacio, apodado “Melvin Gato”, a quienes el Ministerio Público le atribuye formar parte de la red de narcotráfico y lavado de activos liderada por el acusado Yunior Santos Restrepo.

La medida fue impuesta por el juez Darlys Eusebio, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Pedro de Macorís, quien ordenó que los imputados se presenten de manera mensual por un período de seis meses ante el Ministerio Público y el impedimento de salir del país sin autorización judicial.

El arresto de Cuevas Charles y de Astacio el pasado 3 de septiembre es parte de la continuación de la investigación realizada de manera conjunta por el Ministerio Público, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados Unidos, mediante la cual en una primera fase fue arrestado Santos Restrepo, junto a varios de sus cómplices en esta organización criminal que opera en las regiones este y sur del país, introduciendo altas cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San Pedro de Macorís y Barahona, y, para, posteriormente, enviarlas a los Estados Unidos y Europa.

El escrito del Ministerio Público, elaborado mediante el resultado de la investigación, encabezada por la titular interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales Manuel Santiago Castro Lora, la fiscal titular interina de la Fiscalía de San Pedro de Macorís, Suleyka Mateo Torres; el procurador de corte Manuel Santiago Castro Lora y el fiscalizador José Manuel Calzado, establece que Cuevas Charles y Astacio participaban activamente en las actividades de lavado de activos de dicha red criminal.

Ambos imputados utilizaban las ganancias obtenidas por dicha actividad ilícita, bajo las órdenes de Santos Restrepo, quien cumple prisión preventiva y a quien el órgano persecutor presentó acusación formal el pasado 16 de abril, para adquirir bienes muebles e inmuebles lujosos y de alto costo, así como también, para constituir negocios con los cuales dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas de manera ilícita.

Dentro de las acciones ejecutadas por Cuevas Charles con esta red delictiva, la cual introdujo al sistema económico nacional más 300 millones de pesos, está el transportar considerables cantidades de dinero en efectivo provenientes del narcotráfico, por instrucciones de Santos Restrepo los cuales entregaba a la madre de este, la fugitiva Diana Patricia Restrepo Nader.

Cuevas Charles también se encargó de adquirir, con dinero proveniente de actividades de narcotráfico, bienes y activos en provecho de Santos Restrepo y sus familiares, así como transformar parte de los fondos adquiridos en otros activos, específicamente vehículos que posteriormente entregaba al acusado.

En cuanto a Astacio, tenía entre sus responsabilidades, recibir en los Estados Unidos el dinero procedente de la venta de drogas y sustancias controladas, el cual transfería a la República Dominicana, a Santos Restrepo o de terceros, para que este fuera utilizado por la organización criminal.

Astacio también intentó ocultar, en beneficio y provecho del acusado Santos Restrepo, bienes que ya han sido incautados por el Ministerio Público.

Las autoridades también recolectaron evidencias incriminatorias en los allanamientos realizados en las viviendas de ambos imputados.

El Ministerio Público ha dado al proceso la calificación jurídica provisional, por la participación en un grupo de crimen organizado, lo cual está tipificado y sancionado en el artículo 4, letra E, 5-A, 6-A, 7, 75 Párrafo II y 85 letras a, b y c, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en la categoría de traficantes, así como el artículo 2, numeral 26, 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 4 numerales 7 y 9 y el artículo 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155-17, que tipifica y sanciona el tipo penal de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En la audiencia, el órgano persecutor de los delitos había solicitado al tribunal la imposición de ocho meses de prisión preventiva para ambos imputados y la declaratoria de complejidad del proceso.

El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por José Manuel Calzado, Manuel Castro, Pedro Medina y Ana María Frías.