La pena máxima por muertes en accidentes vuelve a ser discutida

Accidente en cadena: ¿quién es el responsable?

 La Ley 63-17 establece tres años de prisión máxima en ese caso; piden que se modifique esa legislación

La muerte de Julio César de la Rosa Peralta, hijo del presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), Julio César de la Rosa Tiburcio, a causa de un accidente de tránsito en el que fue atropellado y abandonado en el lugar, revive una vez más el pedido de diversos sectores de que la Ley 63-17 sea modificada en lo que respecta a la pena máxima que esta contempla en estos casos, sobre todo cuando hay agravantes.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en el artículo 303, numeral 5, establece que la muerte involuntaria de una persona o más personas implica una sanción de 1 a 3 años de prisión y una multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Aunque la legislación establece una serie de puntos agravantes que elevarían el grado de punibilidad, las condenas con años de cárcel por estos casos no pueden ser más drásticas de lo que estipula la norma.
De acuerdo con el artículo 304 de la Ley 63-17 se consideran infracciones con agravantes los daños ocasionados en los accidentes de tránsito si son provocados por conducción con uso del celular; conducción a exceso de velocidad y violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.

También es un agravante la conducción bajo los efectos del alcohol o droga; realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas; transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho y conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de 100 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, es lo que dice la ley.

Abogados piden modificación

Por las razones antes expuestas, es por lo que abogados del país han solicitado la revisión y posterior modificación de la Ley 63-17. Tal es el caso del jurista Félix Portes, quien afirma que las condenas deben ser proporcionales a las agravantes y “entre más víctimas o agravantes, mayor debe ser la pena”.

“Lamentablemente la Ley No. 63-17 sobre seguridad vial (ley de tránsito) fue redactada bajo las presiones e influencias de los sindicatos (padres de familia). Esta es la razón por la que poco importa que el chofer atropelle a 1 o 30 personas, que lo haga bajo los efectos de drogas/alcohol, que no tenga licencia, seguro, ni preste auxilio o pida auxilio, que no reporte accidente o mienta, que sea por exceso de velocidad, conducción temeraria, el tope que impusieron en la ley fue tres años. Es una barbaridad”, dice.

Sobre el caso de discusión actual, que es la muerte por atropellamiento del joven de 31 años, Julio César de la Rosa Peralta, hecho por el que se acusa a la joven venezolana Skarle Valentina Mujica Zapata, de 27 años, Porte señala que esta incurrió en faltas que agravan su caso.

“Esta jovencita (caso hijo de @JulioDelaRosa) al parecer iba en exceso de velocidad, no reportó el accidente o lo reportó falsamente, no pidió auxilio ni socorrió al accidentado (pudiendo tal vez salvarle la vida) sin mencionar si estaba o no sobria, si tenía seguro… Sin embargo, con todas estas circunstancias sólo podría ser condenada a tre años. Esa es la ley que tenemos que debe ser modificada con urgencia”, comenta.

Otro abogado que se expresó en este sentido fue el propio padre de la víctima. El presidente de Adocco, Julio César de la Rosa Tiburcio, se unió a las exigencias de modificación de la Ley, aunque señala que, por las características que involucran el hecho de su hijo, no se trató de un simple accidente de tránsito, sino más bien de un homicidio.

“Esto se trata de un homicidio que debe tratarse como tal, no como un accidente de tránsito y sobre todo, me llama la atención de que al vehículo que físicamente vemos todavía no se le han hechos las pruebas forenses para verificar si ese vehículo podía moverse en esas condiciones”, manifestó.

Tobías Crespo no se opone, pero dice que la Ley 63-17 ha logrado condenas

El autor de la Ley 63-1, Tobías Crespo, expresó ayer a el Caribe que no se opone a que la Ley 63-17 sea modificada en lo que respecta a la pena máxima por muertes de tránsito, pero aclaró que con esta legislación se ha logrado lo que nunca ocurrió con la anterior, la 241, que estipulaba 5 años de prisión y, en 50 años de existencia, nunca se logró condena “ni por un mes”. “Si se ve la Ley 63-17, es verdad que la pena máxima son tres años, la anterior ley 241 tenía cinco años. Nosotros bajamos la pena de cinco años a tres años porque en lo que tenía la ley 241, en 50 años, nunca se había aplicado. Si un texto de una ley nunca se aplica, es inútil que tú lo mantengas tal cual, ahora, nunca se aplicó porque la norma era que ‘ah, lo mataste, no hay problema, el seguro te saca en 24 horas’”, comentó.

Según el también diputado, lo que ocurre con las muertes por accidentes de tránsito en el país es que se consideran homicidios culposos o involuntarios, al indicar que “nadie quiere, normalmente, salir en un vehículo y matar a otro”.

“Pero, si concurren las agravantes que dice el artículo 304, y el Ministerio Público con cámaras y una investigación técnica del accidente, puede demostrar que ahí concurrieron múltiples agravantes y puede tipificarlo no como un homicidio involuntario o culposo, sino como un homicidio como tal, planificado, ahí en vez de usar la Ley 63-17 que te da como pena máxima de prisión tres años, puede ir al Código Penal y con él, y las pruebas que tú presentes, puedes pedir 5 y hasta 10 años”, explicó Crespo.