Madre llora la reducción de la pena matador de su hijo
Si el dolor de doña Fidelina Geraldo Bautista fue grande cuando le informaron que su hijo Víctor Manuel Gerardo Bautista (Vitín) yacía tirado en la calle con un balazo en el abdomen que horas más tarde le cegó la vida, mayor fue cuando se enteró de la reducción de la condena del agresor de 30 a 15 años.
El pasado jueves escuchó a los jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anunciar la decisión de reducirle de 30 a 15 años de prisión, la condena que un tribunal de primera instancia le impuso al victimario Ariel de los Santos (El Mello).
Es que la mente de esta atribulada madre que perdió al segundo de sus cuatro vástagos, de apenas 27 años, en circunstancia trágica, no podía entender el porqué de la decisión del juez, a tres años de ocurrido el hecho.
“Cuando lo escuché me quedé aturdida; me sentí muy mal, porque en verdad, si uno acude a la justicia es para que se haga justicia, y no se hizo porque ya horita el matador estará en la calle y mi hijo seguirá muerto”, dijo con voz afligida la señora.
De acuerdo con el expediente, el 6 de octubre de 2021, el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia número 249 05-2021SSEN’00219, que condena a 30 años de prisión, por el “asesinato” ocurrido el 28 de junio de 2019.
Con esta decisión, el tribunal acogió el pedimento del MP, que acusó a El Mello de violar los artículos 295, 296,297 y 302 del Código Penal, que tipifican el ilícito de “asesinato” en perjuicio de Vitín.
La sentencia fue apelada por el imputado el 23 de noviembre del mismo año por ante la Corte de Apelación, cuya Segunda Sala decidió reducir la pena, tras variar la tipificación calificativa de “asesinato” por la de “homicidio involuntario”, conforme a los artículos 294 y 304 del mismo Código.
Sin embargo, no lo eximió del pago de la indemnización de un millón de pesos.
Motivación de juez
La Segunda Sala de la Corte, presidida por el magistrado Adolfo Martínez, justificó la decisión al alegar que las pruebas obtenidas por el Ministerio Público “carecen de la licitud, pertinencia y se recogen en franca violación a los artículos 166 y 167, los pactos internacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos”.
También alegan que los jueces al momento de una decisión deben evaluar los hechos “al milímetro”, sin que haya el más mínimo margen referente a las circunstancias que rodean el plano fáctico planteado, “!y no dar por cierto una teoría del Ministerio Público…” y otros elementos que dieron al traste con la sentencia marcada con la pena de 30 años