Nuevo Código Penal Dominicano penaliza expresamente el autosecuestro

SANTO DOMINGO, RD.- El recientemente aprobado Código Penal de la República Dominicana introduce una novedad significativa al penalizar de forma explícita el autosecuestro, una figura que hasta ahora no estaba directamente contemplada en la legislación penal vigente. Esta medida busca cerrar brechas legales que eran aprovechadas para cometer fraudes y extorsiones.
Según define el artículo 170 del nuevo código, el autosecuestro se refiere a la simulación de un secuestro por parte de la propia persona involucrada, ya sea actuando de manera individual o en complicidad con supuestos captores. El objetivo principal de esta acción fraudulenta suele ser la obtención de un beneficio económico o de cualquier otra índole.
Las sanciones establecidas para quienes incurran en esta figura son de dos a tres años de prisión menor, además del pago de una multa equivalente a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
El texto legal también incluye un párrafo importante que advierte que si otras personas participan en la ejecución o consumación del hecho, ya sea como cómplices o autores materiales, recibirán la misma pena que el autor principal del autosecuestro.
Este tipo de simulación ha sido utilizado en diversos casos para extorsionar a familiares, desviar investigaciones policiales o incluso para evitar responsabilidades legales. La inclusión de esta penalización en el nuevo código demuestra el interés de las autoridades dominicanas por fortalecer el marco legal y evitar que se cometan este tipo de delitos sin consecuencias claras.





