Precio de viviendas de bajo costo pasó de RD$2 millones a RD$4.5 millones en 10 años
De acuerdo a cifras oficiales, desde 2013 y hasta mediados de este 2022, han sido 28,701 las familias beneficiadas con los bonos para viviendas de bajo costo que facilita el Gobierno, cuyo precio tope para las unidades habitacionales consideradas en esta categoría se ha incrementado en 87.5 % al comparar el fijado hace 10 años con el vigente.
Para 2011, el precio de venta tope para viviendas de bajo costo establecido por las normativas era de 2 millones de pesos. Con ajustes anuales y modificaciones, en este 2022 ese monto ya es de 4.5 millones de pesos.
Con el objetivo de facilitar el acceso a las familias de “viviendas dignas”, la Ley 189-11 y sus modificaciones, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece unos incentivos fiscales para proyectos habitacionales considerados de bajo costo.
Cuando se promulgó la ley en 2011, definió los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo como soluciones habitacionales, con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a 2 millones de pesos.
La Ley 338-21, que modifica artículos de la 189-11, establece que los adquirientes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis), pagados durante el proceso de construcción del inmueble.
Este valor será determinado por el INVI, en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente deberá solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente. Dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda.
La DGII financiará la compensación por concepto del Itbis, pagado en el proceso de construcción de la vivienda, del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido. A tal fin, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las asignaciones presupuestarias otorgadas para dicho fondo, el monto anual estimado, indica la ley.
Está establecido también que los adquirientes de primera vivienda a través de Fideicomisos de Vivienda de Bajo Costo debidamente acreditados por el INVI, quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes inmuebles, al momento de completar el pago de su inmueble.
Los adquirientes de viviendas que formen parte de un proyecto de bajo costo, cuando soliciten sus financiamientos a las entidades de intermediación financiera, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda el bono o subsidio directo equivalente al monto del Itbis pagado en el proceso de construcción de la vivienda. La solicitud del bono será realizada por la entidad de intermediación financiera y el bono como susidio será entregado a la entidad para que su valor sea aplicado al monto del préstamo aprobado.
De acuerdo a un decreto emitido en 2015, los proyectos habitacionales serán considerados como tales cuando contemplen al menos ocho unidades habitacionales.