Restricciones al transporte de carga durante los feriados Navidad y Año Nuevo

Informó que se exceptúan de esta prohibición: las camionetas, furgonetas, ambulancias, entre otros

SANTO DOMINGO.-  El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció este lunes que la circulación de transporte de carga en el territorio nacional estará prohibida en Navidad y Año Nuevo 2025, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el lunes 23 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 05:00 a.m. y desde el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el martes 02 de enero de 2024 a las 05:00 a.m.

Informó que se exceptúan de esta prohibición: las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de: electricidad, cable, telefonía, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.

A través de un comunicado, la entidad indicó que esta prohibición se realiza en virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17 del 21 de febrero de 2017, y en especial sus Artículos 8 y 120,como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados.

Las condiciones de la prohibición se encuentran contenidas en la resolución administrativa Núm. 013-2024 emitida el 25 de octubre de 2024.https://05a407fcef3b4f69fac761dd758b6d65.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html

Indicó que de manera especial serán otorgados permisos a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, como: los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: combustible, agua envasada, abastecimiento de alimentos, juguetes, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, así como envases y papeles desechables, transporte de valores y equipamiento para la organización de eventos.

Recordó a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de cargas, que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.

«Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso», informa la nota de prensa.

Informó que el incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

Los interesados en obtener los permisos de circulación en estas fechas deben solicitarlo desde la presente publicación a través de la página web de INTRANT: www.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.

Asimismo señaló que sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías los vehículos de cargas no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, la carga debe estar debidamente asegurada, sin exceder la carrocería del área destinada a carga, los materiales sueltos deben estar debidamente cubiertos por lona y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas.

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