“Teníamos una cartera de cobranza muy antiguas, pero no necesariamente con deudas prescritas y esa deuda ha crecido mucho por los recargas de intereses, la mayoría de esa deuda recae del año 2015 para atrás”, expresó Vásquez al ser entrevistada en el programa ‘Síntesis con Michael Hazim’, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
La subdirectora explicó el procedimiento de «prescripción de oficio» introducido por esta ley, destacando que los contribuyentes no tienen que solicitarla activamente. Esta prescripción se aplica automáticamente a impuestos de administración declarativa, donde el contribuyente llena declaraciones, como el Impuesto sobre la Renta y el ITBIS.
Para beneficiarse de la prescripción de oficio, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos: los impuestos deben ser del año 2015 o anteriores, no pueden provenir de retenciones, no deben tener un caso penal tributario activo y deben estar al día con la presentación y pago de sus impuestos desde 2016 en adelante. Además, no se aplicará a impuestos del régimen simplificado de tributación.
La DGII realizará una barrida tecnológica al final de cada mes para eliminar automáticamente las deudas de la cuenta corriente de los contribuyentes que cumplan con estos requisitos.
La Ley 51-23 ofrece una oportunidad única para eliminar deudas fiscales del pasado y brinda a los contribuyentes la posibilidad de comenzar de nuevo, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la DGII.
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