Suprema Corte de Justicia: no había pruebas que demostraran los delitos imputados en Caso Odebrecht
El abogado Francisco «Pancho» Álvarez critica que el hecho se quede sin sanción y prevalezca la impunidad en los casos de corrupción de la República Dominicana
Pese a que la empresa brasileña Odebrecht admitió el pago de sobornos, la Suprema Corte de Justicia determinó que las pruebas aportadas no demostraron la comisión de delito alguno.
La sentencia, dada a conocer el viernes pasado y pronunciada el 31 de julio, absuelve a los dos únicos imputados , Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa.
En adición, ordena la devolución de los bienes que les fueron incautados tanto a Rondón como a Díaz Rúa.
«La falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno», dice la sentencia con la que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ordena la absolución del empresario Rondón y el exministro de Obras Públicas Díaz Rúa.
Ellos eran los últimos dos acusados de recibir los sobornos, en un expediente que inició en 2017 a 14 imputados, pero que llevó a una acusación, en 2018, de solo siete personas.
Fueron ellas, el abogado Conrado Pittaluga, los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Jesús Vásquez, y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez.
Vásquez fue el primero en salir del caso, cuando el juez de la instrucción, Francisco Ortega, lo descargó en junio de 2019 y mandó a los otros seis imputados a juicio de fondo.
El 14 de octubre de 2021 el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conoció el caso, condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años, por delitos de lavado, el primero, y de lavado y soborno el segundo. Los otros cuatro fueron absueltos.