Nacionales

“TC elimina sanciones por orientación sexual en cuerpos armados”

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia TC/1225/25 el pasado 18 de noviembre de 2025, en la que determinó que ninguna norma puede restringir derechos fundamentales de una persona por su orientación sexual, al tratarse de un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.

La decisión anuló el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que establecían sanciones de hasta dos años de prisión para uniformados que sostuvieran relaciones con personas del mismo sexo.

El TC concluyó que estas disposiciones discriminaban de manera injustificada y violaban principios constitucionales de igualdad y dignidad humana. En su fallo, la alta corte enfatizó que “ninguna norma dictada por autoridades estatales o particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

La sentencia marca un precedente histórico en materia de derechos humanos en República Dominicana, al reconocer que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión dentro de las instituciones armadas. Organizaciones defensoras de derechos LGBTI celebraron la decisión como un paso hacia la modernización del marco legal y la protección de la diversidad.

Por su parte, sectores conservadores han expresado reservas, argumentando que la medida podría generar tensiones dentro de las filas militares y policiales. Sin embargo, el TC reafirmó que la Constitución garantiza la igualdad de trato y que cualquier norma contraria a este principio carece de validez.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba