TC ordenó restitución de una raso que compartió video de compañeros besándose

SANTO DOMINGO, RD. – El Tribunal Constitucional ordenó a la Policía Nacional el reintegro de una raso cancelada tras difundir un material audiovisual en el que se observan a dos de sus compañeros besarse, en medio de un grupo de promoción de alistados de la Policía Nacional, de diferentes funciones en áreas de la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesette).

Además, la exraso Anyara Masiel Montero Batista, deberá recibir los salarios dejados de percibir desde su desvinculación el 18 de septiembre de 2019, hasta su restitución, ordenó el Tribunal.  En ese sentido, la Policía Nacional deberá pagar RD$1,000.00 en beneficio de la fémina.

En otro orden, el fallo será ejecutado en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la condena.

El Constitucional acogió la acción de amparo interpuesta por Montero, en contra de la Policía Nacional, al alegar que se le violentó su derecho al trabajo y por destitución en estado de gestación.

En tanto, en la sentencia TC-111-22, el Constitucional indicó que el despido fue realizado en franca violación al proceso que ordena el artículo 69 de la Constitución.

Asimismo, señalaron que los principios de legalidad, objetividad, contradicción, ni el derecho a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia fueron observados, como lo establece el artículo 163 de la Ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional.

«Lo anterior denota que la accionante fue colocada en un estado de indefensión consistente en la privación o limitación de sus medios legítimos de defensa dentro de un proceso disciplinario, y su imposibilidad de contradicción y presentación de pruebas», indica el TC.

Sentencia

El fallo contó con los votos disidentes de la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera y del presidente del TC, Milton Ray Guevara, presidente del TC.

De su lado, Guevara manifestó que «observando las reglas mínimas del debido proceso administrativo, para evaluar la veracidad o no, de las faltas disciplinarias que se le enrostran a la misma».

Mientras que, la magistrada Santana planteó que «debió haber acogido el recurso de revisión, revocado la sentencia recurrida y declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por existencia de otra vía efectiva, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11».